La carga de la prueba.....

Resulta que de dos años para acá he vendido mi antigua casa y mi coche. Pues bien, a la vuelta de vacaciones recibo en mi nuevo domicilio dos embargos : uno del Ayuntamiento por unas tasas de vado de mi anterior vivienda, y otro de la DGT por una infracción de trafico del antiguo coche. Obviamente de ninguna de ellas estaba al tanto pues las comunicaron al domicilio donde ya no vivo.

 

El funcionario de turno me dice que es que debía haber comunicado tanto al Aytto como DGT los cambios de domicilio. Si no, no se dan por enterados.

 

¿Comunicado? ¿Le parece poca comunicación , le dije, que exista una escritura pública de venta de la que era mi casa, embargándome por un impuesto (vado) devengado cuando ya la había vendido ?

 

¿Le parece poca comunicación la liquidación de la plusvalía municipal por dicha operación , que gestionó el propio Aytto y por la que le pagué una pasta?

 

¿No podrían haber consultado para hacerme llegar las notificaciones y evitar los embargos el Padrón Municipal,que es el registro oficial de dónde residimos ?

 

¿No podrían haber consultado en Hacienda mis últimas Declaraciones donde consta mi domicilio actual , antes de darme el palo?

 

-No nos guiamos por los domicilios fiscales para estas notificaciones administrativas..., contestó el buen hombre.

 

Ya, pero las diligencias de embargo de mayor cuantía vienen precisamente a través de mi Delegación de Hacienda. O sea que para localizarme no , pero para embargarme sí acuden a la Delegación de Hacienda a la que pertenece mi nuevo domicilio.

 

Total que cuanto más Dptos, competencias y funcionarios peor para el ciudadano, pues cada uno va a lo suyo. Y todos a por nosotros.

 

Y la carga de la prueba, siempre para el más débil.

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